PERIÓDICO DE SUCESOS, TRIBUNALES y TRÁFICO DE LAS COMARCAS DEL CAMPO DE CARTAGENA Y DEL MAR MENOR                                                                         booked.net

Sexo sin coacciones, sin consentimiento y con nueva ley

Él tenía 26 años y ella había cumplido 15, siendo ambos de etnia gitana. Hubo boda con convivencia fugaz. La chica denunció a su expareja por varios delitos, incluidos cuatro de agresión sexual, lo que generó una petición de condena de 72 años de prisión. La defensa solicitó la absolución. El tribunal de la Audiencia considera que las pruebas llevan a concluir que lo que se produjo es un delito continuado de abuso sexual a menor de 16 años (seis meses antes el Código Penal había elevado la edad del consentimiento de 13 a 16 años), imponiendo la condena de 10 años y un día.



La Fiscalía, tras la celebración del juicio en la sala de vistas de la sección quinta de la Audiencia Provincial, en Cartagena, solicitó que el encausado fuera condenado a 3 años por un delito de coacciones, 9 años por otro de agresión sexual en grado de tentativa y un total de 60 años por cuatro delitos de agresión sexual. En total 72 años de prisión, además de órdenes de alejamiento y la indemnización a la denunciante de 40.000 euros. La defensa, llevada por el abogado Ángel Cegarra, por su parte, solicitó que fuera absuelto de los delitos imputados.

En los hechos probados de la sentencia se recoge que la chica (cuando era estudiante en uninstituto) contrajo, con el consentimiento de sus padres, boda por la ley gitana con el ahora imputado a finales de 2015 y que a principios del año siguiente ella abandonó el domicilio.

Ambos reconocen haber mantenido prácticas sexuales en ese tiempo, exponiendo uno que eran consentidas y otro que eran forzadas. El tribunal, con el magistrado José Manuel Nicolás como ponente, considera que las pruebas presentadas en el juicio no demuestran que el hombre mantuviera una relación amorosa con la menor en contra de la voluntad de ésta ni que se produjeran coacciones o que no pudiera recibir visitas de su familia.

Descatados los delitos de agresión sexual y de coacciones, el tribunal valora las pruebas presentadas sobre el delito continuado de abuso sexual a menor de 16 años. Cabe recordar que la reforma del Código Penal elevó la edad del consentimiento sexual de los 13 a los 16 años el uno de julio de 2015, con lo que ya afecta directamente a este asunto, pues ella tenía entonces 15 años de edad. En este caso no anula su vigor tampoco la costumbre de casarse jóvenes de la etnia gitana.

Finalmente, en su fallo, el tribunal absuelve al acusado de las coacciones y lo condena por un delito continuado de abuso sexual a menor de 16 años, imponiendo 10 años y un día de prisión, además de una orden de alejamiento de la chica por período de 5 años superior al tiempo que esté en la cárcel. También fija una responsabilidad civil de 30.000 euros.  

 





Etiquetas: Cartagena

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