'Fumar en la comunidad'
La Ley 28/2005, de 26 de diciembre, sobre medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad, conocida como Ley Antitabaco, no resolvió claramente si se podía fumar en los elementos comunes de la comunidad de propietarios, y de ahí las diferencias de criterios que habían en las comunidades, y las discusiones en la Juntas de propietarios, que entonces y para estos casos, las cargaba el diablo.
Posteriormente, fue modificada por la Ley 42/2010 de 30 de diciembre, por la que modifica la anterior, ampliando la prohibición de fumar en todos los espacios cerrados de uso público o colectivo, y aún hoy, hay que ir aclarando la situación, no ya de no fumar en del ascensor que está bastante claro, el hacerlo en zonas comunes cerradas, como el portal, escaleras, garaje, etc.
El Art. 7Â de esta Ley, dispone que se prohíbe fumar, además de en aquellos lugares de espacios definidos en la normativa entre otros los siguientes:
m) Ascensores y montacargas.
w) Recintos de los parques infantiles y áreas o zonas de juego para la infancia, entendiendo por tales espacios al aire libre los acotados que contengan equipamiento o acondicionamiento destinado para el juego y esparcimiento de menores.
x) En todos los demás espacios cerrados de uso público o colectivo.
En consecuencia, se permite fumar en las zonas comunes al aire libre, tales como piscinas, jardines o instalaciones deportivas, exceptuándose las que sean recintos habilitados para parques infantiles o zonas de juego para los niños, y las que expresamente se anuncie por la comunidad.
El Artículo 6 de la Ley de Propiedad Horizontal, establece que “para regular los detalles de la convivencia y la adecuada utilización de los servicios y cosas comunes, y dentro de los límites establecidos por la ley y los estatutos, el conjunto de propietarios podrá fijar normas de régimen interior que obligarán también a todo titular mientras no sean modificadas en la forma prevista para tomar acuerdos sobre la administración”
En consecuencia, la comunidad podrá adoptar el acuerdo por mayoría simple de los asistentes en Junta convocada al efecto, de no fumar en esos otros recintos y/o elementos comunes donde no está prevista su prohibición por la Ley Antitabaco.
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