Inembargables las ayudas públicas contra la exclusión social
El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) celebra que el real decreto-ley 9/2015 sobre medidas urgentes de carácter fiscal y social aprobado el pasado viernes por el consejo de Ministros y publicado en el BOE del sábado día 11 de julio en el Boletín Oficial del Estado declare inembargables las ayudas de las administraciones públicas establecidas contra la exclusión social.
Para la plataforma de la discapacidad, se suprime así una contradicción dolorosa e injustificable que existía en nuestro ordenamiento jurídico, pues por una parte los poderes públicos concedían prestaciones y ayudas para personas y familias en situación de absoluta exclusión social, dirigidas a atender necesidades básicas ineludibles, y por otra esas ayudas podían responder y hacer frente ante las deudas de cualquier clase que estas personas y familias hubieran contraído, con lo que se difuminaba la finalidad social del apoyo público.
El CERMI considera también positivo que la norma que declara esta inembargabilidad cite expresamente a las personas con discapacidad y a sus familias entre los grupos excluidos protegidos por la nueva medida.
Esta medida venía siendo reclamada desde hace años por el sector de la discapacidad como medio de atenuar los efectos más virulentos de la crisis.
Otro aspecto favorable, este en la vertiente fiscal, que contiene también el real decreto-ley, en su artículo 1 es la exención de tributación a efectos del impuesto de la renta de los ingresos procedentes de prestaciones y ayudas públicas contra la exclusión social hasta un importe máximo anual conjunto de 1,5 veces el indicador público de rentas de efectos múltiples. En este caso, la norma menciona también a las personas con discapacidad y sus familias, como había demandado el CERMI.
En concreto se hace constar en mencionado artículo que
“Las prestaciones económicas establecidas por las Comunidades Autónomas en concepto de renta mínima de inserción para garantizar recursos económicos de subsistencia a las personas que carezcan de ellos, así como las demás ayudas establecidas por estas o por entidades locales para atender, con arreglo a su normativa, a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social, necesidades habitacionales de personas sin recursos o necesidades de alimentación, escolarización y demás necesidades básicas de menores o personas con discapacidad cuando ellos y las personas a su cargo, carezcan de medios económicos suficientes, hasta un importe máximo anual conjunto de 1,5 veces el indicador público de rentas de efectos múltiples.
Igualmente, estarán exentas las ayudas concedidas a las víctimas de delitos:
“Asimismo estarán exentas las ayudas concedidas a las víctimas de delitos violentos a que se refiere la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, y las ayudas previstas en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y demás ayudas públicas satisfechas a víctimas de violencia de género por tal condición.»
Esta modificación entrará en vigor con efectos desde 1 de Enero de 2015.